*Por Damián Ravenna
Como consecuencia de ciertas miradas conservadoras y reaccionarias que están echando raíces en
gran parte de nuestra sociedad, vamos a hablar de los derechos de los trabajadores migratorios, la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en 1990 aprobó la extensa
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y sus familias 2 que, en su artículo 2do inciso 1ro nos dice:
“Se entenderá por “trabajador migratorio” toda persona que vaya a realizar, realice o haya
realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”
En este sentido, es que para la Argentina que tiene una gran cantidad de trabajadores migratorios,
que realizan muchos de ellos trabajos en el mal denominado campo, es que son muy claros los
incisos A y B de esta Convención que nos dicen:
“Se entenderá por “trabajador fronterizo” todo trabajador migratorio que conserve residencia
habitual en un Estado vecino…”
“Se entenderá por “trabajador de temporada” todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su
propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año”
Ahora bien, ya visto la parte en la que esta convención explica qué es un trabajador migratorio,
vamos a la parte propositiva que consagra sus derechos. Es el artículo 25 el que nos clarifica los
derechos de los trabajadores migratorios al igualarlos con los nacionales al decirnos:
“Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben
los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de otras condiciones de
trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagas,
salud, entre otras”
Con ello, es de resaltarse que esta convención expresa claramente que los trabajadores
migratorios y sus familias tendrán iguales derechos que los trabajadores nacionales para el acceso
a la justicia, a un procedimiento justo y a una indemnización.
En este sentido, nuestra ley nacional de migraciones en su artículo 6to 3 dispone el acceso
igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y
derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, salud
educación, justicia y seguridad social.
Desde hace ya unos cuantos años que se viene desarrollando una prédica en contra del trabajador
migratorio en general se ataca por ejemplo el uso de hospitales públicos, cuando en realidad tanto
nuestras leyes internas, como el derecho internacional de los derechos humanos igualan sus
derechos con el de los nacionales.
Con ello debemos observar que los discursos de odio que actualmente circulan en nuestra
sociedad, producto en parte de fuerzas políticas o de referentes políticos neofascistas, encuentran
en los derechos humanos su verdadero antagonista.
La mayoría de quienes expresan estas ideas de odio y discriminación, incluyendo quienes disputan
poder electoral, ciertamente muestran un desconocimiento e ignorancia profunda sobre lo que los
derechos humanos y nuestras propias leyes consagran.
Debido a ello y porque entendemos que la labor política es una actividad pedagógica, es que en
esta nota queríamos contrastar lo que dice el derecho internacional de los derechos humanos con
respecto a los derechos de los trabajadores migratorios, frente a la discriminación de la que son
objeto.
La igualdad que proclaman los derechos humanos, es en gran medida la herramienta que
debemos usar, porque no son una mera aspiración filosófica, sino que son derechos jurídicos de
todo ser humano.
*Damián Ravenna, Presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires (APDH ZONA NORTE)
**Fotografía Facebook «Migrar no es delito»